Sepa que hacer ante un problema legal

¿ Cuando procede el divorcio por separación de hecho?

La decisión de uno o de ambos cónyuges de ya no convivir más, es un supuesto de separación de hecho.


La Casación N°784-2005, Lima indica: “[La] separación de hecho, como causal de divorcio, se conceptúa como la interrupción de la vida en común de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos”.


El divorcio por separación de hecho se encuentra regulado en el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil. Para que el divorcio por esta causal pueda proceder, es necesario tener en cuenta una serie de requisitos, entre ellos el plazo de separación que deben de llevar los cónyuges.


  • Un periodo ininterrumpido de separación de hecho de los cónyuges de dos años si no tuvieran hijos menores de edad.
  • Un periodo ininterrumpido de separación de hecho de los cónyuges de cuatro años si tuvieran hijos menores de edad.


Es importante tener en cuenta los tres elementos que deben existir para configurar el divorcio por causal de separación de hecho.


1 Elemento material

El alejamiento de los cónyuges, el cese de la cohabitación. La pareja ya no puede convivir más, por lo que se toma la decisión de uno de los cónyuges de abandonar el domicilio conyugal. A veces los cónyuges se ven obligados a habitar el mismo inmueble, por lo tanto se debe acreditar el elemento material que la pareja duerme en habitaciones separadas, su comunicación es centralmente sobre sus hijo, tratan de no verse, entre otros medios probatorios que puedan afirmar que existe el elemento material.


2 Elemento psicológico 

Significa que uno o ambos de los cónyuges no desean retomar la relación afectiva, están decididos a alejarse por tornar imposible la convivencia.


3 Elemento temporal 

Los cónyuges deben estar separados por un tiempo determinado.

: 2 años si no se tiene hijos menores de edad o 4 años si los cónyuges tuvieran hijos menores de edad.


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